Contraloría - Dictamen N° 12583 2007
Contraloría: Inscripción de Transferencias de Fondos Públicos se Limita a Dinero
Abstracto
El dictamen de Contraloría General aclara que las transferencias de fondos públicos sujetas a inscripción obligatoria bajo la Ley 19.862 y su reglamento se limitan exclusivamente a las de dinero, excluyendo la entrega de bienes o servicios.
Resumen
- La Ley N° 19.862 y su reglamento (Decreto N° 375/2003 Hacienda) imponen a los órganos y servicios públicos y a las municipalidades la obligación de llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos.
- Las entidades beneficiarias de aportes públicos, según la normativa, tienen el deber de inscribirse en los catastros respectivos.
- Se planteó ante la Contraloría General la consulta sobre si el concepto de "transferencias" a inscribir en dichos registros abarcaba tanto el dinero como los bienes y servicios.
- El artículo 2° de la Ley N° 19.862 y el artículo 3° de su reglamento definen "transferencias" como subvenciones o subsidios otorgados a personas jurídicas para el financiamiento de actividades específicas, sin que exista una contraprestación recíproca en bienes o servi...
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