Contraloría - Dictamen N° 12750 2007
Interpretación sobre subrogación de funcionario en comisión de servicio municipal
Abstracto
La Contraloría General determina que un funcionario en comisión de servicio de otro municipio no puede ser subrogante, pues la subrogación municipal sólo opera entre personal de planta de la misma entidad edilicia, conforme a las leyes N° 18.883 y 18.695.
Resumen
- La subrogación municipal, según los artículos 6º, inciso final, y 78 de la Ley N° 18.883, opera por el solo ministerio de la ley cuando un funcionario de la misma unidad y en el orden jerárquico respectivo asume funciones de un titular o suplente impedido.
- La naturaleza jurídica de la subrogación en el ámbito municipal implica el desempeño de un empleo dentro de la misma municipalidad, debiendo recaer exclusivamente en funcionarios pertenecientes a la planta de dicho municipio.
- Un funcionario que presta servicios en una municipalidad distinta a la de su origen, a través de una comisión de servicio en el marco de convenios celebrados conforme a la Ley N° 18.695 (artículos 137 y siguientes), continúa formando parte del órgano que le encomendó dicha comisión.
- La facultad del alcalde, ...
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