Contraloría - Dictamen N° 9641 2007
Dictamen Contraloría: Arriendo de viviendas asignadas por Serviu con deuda pendiente
Abstracto
La Contraloría determina que las viviendas asignadas por el SERVIU pueden arrendarse mientras exista deuda pendiente, siempre que cuenten con autorización del Servicio, de lo contrario éste puede resolver la asignación.
Resumen
- Los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización (SERVIU) son sucesores legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, asumiendo sus facultades y obligaciones conforme al artículo 26° del DL 1305, de 1975.
- Toda vivienda construida por la Corporación de la Vivienda, directamente o mediante préstamos, no podrá ser enajenada, gravada o arrendada mientras esté pendiente el pago de la respectiva deuda, sin el consentimiento del Consejo de la Corporación, según lo estipula el artículo 14° del Dto 1.100/60, basado en el DLF 285/53.
- El artículo 26°, letra h), del Dto 355/76, faculta al Jefe de la Unidad de Operaciones Habitacionales de los SERVIU para dejar sin efecto asignaciones o resolver administrati...
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