Contraloría - Dictamen N° 29806 2007
Dictamen sobre procedencia de reclamo disciplinario y derecho a sueldos superiores en Carabineros
Abstracto
Este dictamen establece que un Teniente de Carabineros no puede reclamar ante el General Director por arrestos con servicios, pero sí tiene derecho al sueldo del grado 8° por años de servicio, sin acceder a una tercera diferencia salarial.
Resumen
- Un Teniente de Carabineros carece de derecho a reclamar ante el General Director de la medida disciplinaria de seis días de arresto con servicios que le fue impuesta.
- La posibilidad de ejercer el recurso de reclamo ante el General Director de Carabineros sólo existe cuando la sanción implica la eliminación o retiro de las filas de la Institución, según lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 118/82 (Reglamento de Sumarios Administrativos).
- La sanción de seis días de arresto con servicios no se encuentra contemplada dentro de las causales que permiten el reclamo ante el General Director, al no importar eliminación o retiro de la Institución.
- Las instancias de reclamo para una sanción sumarial son ante el superior jerárquico del jefe dictaminador y, posteriormente, ante el superio...
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