Contraloría - Dictamen N° 30144 2007
Análisis artículo 32 Ley 19.070: renuncia segundo lugar a Director
Abstracto
El dictamen analiza la procedencia de un nuevo concurso para Director ante la renuncia del segundo lugar. Se establece que solo si el segundo lugar renuncia voluntariamente tras ser designado titular, se llama a nuevo concurso, pues el proceso se agota con el decreto de nombramiento del ganador.
Resumen
- La Contraloría General analiza la consulta del Alcalde de la Municipalidad de Paine sobre la procedencia de convocar a un nuevo concurso para proveer el cargo de Director.
- El artículo 32, inciso 1°, de la Ley N° 19.070 (Estatuto Docente) establece que las vacantes de Directores se proveen mediante concurso público de antecedentes y oposición.
- La Comisión Calificadora de Concursos, según el artículo 32, inciso 3°, de la Ley N° 19.070, debe emitir un informe fundado detallando el puntaje ponderado de cada postulante de la quina preseleccionada.
- Por regla general, el Alcalde debe nombrar al postulante que obtuvo el primer lugar ponderado en el concurso respectivo.
- Excepcionalmente, el Alcalde puede nombrar al postulante en segundo lugar ponderado mediante resolución fundada, conform...
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