Contraloría - Dictamen N° 30814 2007

Interpretación sobre convocatoria de docentes a actividades durante feriado legal

Abstracto

La Contraloría dictaminó que la convocatoria a profesionales de la educación a jornadas no acreditadas como perfeccionamiento durante el feriado de enero se ajustó a derecho, interpretando el alcance del artículo 41 de la Ley 19.070.

Resumen

  • Se consultó si era procedente que una municipalidad convocara a profesionales de la educación, durante la primera semana de enero, a jornadas que no estaban acreditadas como perfeccionamiento docente ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
  • El artículo 41 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación (Ley N° 19.070), define el feriado de los profesionales de la educación como el período de interrupción de actividades escolares entre enero y febrero.
  • La parte final del artículo 41 de la Ley N° 19.070 estipula que, durante dicha interrupción, los docentes podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por tres semanas consecutivas.
  • La Ley N° 19.410, en su ...

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