Contraloría - Dictamen N° 31064 2007

Dictamen sobre inclusión de bonificación anual en cálculo de subsidio laboral

Abstracto

La Superintendencia de Seguridad Social aclara que la bonificación anual por desempeño institucional de la Ley 19.490 no debe incluirse en la base de cálculo de subsidios por incapacidad laboral, según DFL 44/78, por corresponder a un período superior a un mes.

Resumen

  • Se solicitó a la Entidad de Control precisar el carácter de la bonificación establecida en el artículo 4º de la Ley N° 19.490, para determinar su inclusión en el cálculo de subsidios por incapacidad laboral en el sector salud.
  • El artículo 12 de la Ley N° 18.196 establece que las instituciones de salud previsional o el Fondo Nacional de Salud deberán pagar al servicio empleador una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador, si este se acogiera a licencia médica por enfermedad y estuviera regido por el Estatuto Administrativo.
  • El artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978 (DFL 44/78), fija como base de cálculo para los subsidios por incapacidad laboral el promedio de la remuneración mensual neta devengada en ...

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