Contraloría - Dictamen N° 33534 2007
Facultad del Servicio de Bienestar del Ejército para arrendar inmuebles de su patrimonio
Abstracto
El Servicio de Bienestar del Ejército está facultado para arrendar inmuebles de su patrimonio de afectación fiscal, conforme a la Ley 18.712, debiendo los productos ingresar a dicho patrimonio.
Resumen
- Los artículos 3º y 8º de la Ley 18.712 facultan a los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, que actúan como personas jurídicas, para celebrar toda clase de actos jurídicos o financieros respecto de los bienes que conforman su patrimonio de afectación fiscal, con el fin de conseguir las finalidades del bienestar social.
- Dicha facultad legal incluye específicamente la celebración de contratos de arrendamiento sobre inmuebles que pertenecen al patrimonio de afectación fiscal de estos servicios.
- El producto que se obtenga de la celebración de estos contratos de arrendamiento debe, en todo caso, ingresar al patrimonio de afectación fiscal del respectivo Servicio de Bienestar Social.
- En aplicación de lo anterior, el Servicio de Bienestar Social del Ejército s...
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