Contraloría - Dictamen N° 33688 2007
Prescripción indemnización ley 19.070: Aplicación supletoria Código del Trabajo
Abstracto
Profesional de la educación no puede cobrar indemnización ley 19.070 por prescripción de dos años, según artículo 480 Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al Estatuto Docente.
Resumen
- Profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Independencia, cesó en funciones el 12 de septiembre de 2002 por haber sido declarada con salud irrecuperable.
- La ex funcionaria solicita el reconocimiento y pago de la indemnización legal prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley N° 19.070.
- La solicitante basa su pretensión en el criterio establecido en el dictamen N° 4121, de 2004.
- El Estatuto Docente (Ley N° 19.070) no contiene disposiciones normativas propias relativas al instituto de la prescripción.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente, las normas sobre prescripción contenidas en el Código del Trabajo son aplicables supletoriamente a los profesionales de la educación.
- El artículo 480, inciso primero, del Código del Trabaj...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora