Contraloría - Dictamen N° 39978 2007

Indemnización por supresión de horas docentes: Criterios de pago y cálculo municipal.

Abstracto

La Contraloría determina que la supresión de horas docentes debe fundarse en el PADEM, y que la indemnización de ley debe pagarse sin retardo, manteniendo el docente sus derechos hasta el pago efectivo, incluyendo bonificaciones específicas.

Resumen

  • La causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, consistente en la supresión de las horas que sirven, debe basarse obligatoriamente en el artículo 22 del DFL 1/96 (Ley N° 19.070, Estatuto Docente) y estar fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) vigente para el año escolar siguiente.
  • Los docentes titulares a quienes se les aplique la causal de supresión de horas tienen derecho a percibir una indemnización de cargo del empleador, en los términos establecidos en el artículo 73 del Estatuto Docente.
  • El retardo en el pago de la indemnización por supresión total de horas no produce que el término de la relación laboral se haga efectivo solo cuando se ponga a disposición del docente el monto del beneficio. El docente afectado ...

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