Contraloría - Dictamen N° 40100 2007
Contratos administrativos con empresas que tienen litigios pendientes
Abstracto
No existe impedimento jurídico para que la Administración celebre contratos con empresas con las que tenga litigios pendientes, según la regulación de inhabilidades de la Ley N° 19.886.
Resumen
- Se analiza si los órganos de la Administración pueden celebrar contratos con una empresa con la cual tengan litigios judiciales pendientes, a raíz de una solicitud del Senado respecto a un contrato de obras públicas.
- La Ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos, regula las inhabilidades para contratar. El artículo 4, en sus incisos cuarto y quinto, detalla las prohibiciones referidas a funcionarios directivos y personas relacionadas.
- Se establece que la Ley N° 19.886, en su artículo 4, no incluye la existencia de litigios pendientes con la entidad contratante como causal de inhabilidad para celebrar contratos administrativos.
- El inciso final del artículo 4 de la Ley N° 19.886 permite, en circunstancias excepcionales, la celebración de contratos si se ajustan a condicione...
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