Contraloría - Dictamen N° 40659 2007

Contraloría: Procedencia de requerimientos de información entre entidades estatales

Abstracto

La Contraloría General establece que las solicitudes de información entre organismos de la Administración del Estado, conforme a la ley 18.918, deben dirigirse a la entidad que posee los antecedentes, no a intermediarios o entidades que no los detenten.

Resumen

  • El artículo 9 de la Ley N° 18.918 establece que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por organismos internos autorizados.
  • El artículo 10 de la Ley N° 18.918 indica que el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado así requerido será responsable del cumplimiento de lo ordenado en dicha disposición.
  • La infracción al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 de la Ley N° 18.918 será sancionada por la Contraloría General de la República.
  • Las peticiones de antecedentes específicos solicitados por las Cámaras o sus organismos autorizados deben ser formuladas directamente a la entidad que posea dicha información.
  • No procede aplicar el procedimien...

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