Contraloría - Dictamen N° 41023 2007

Interpretación sobre cómputo de antigüedad para asignación municipal

Abstracto

La Contraloría aclara que el cómputo de antigüedad para la asignación municipal se inicia el 1/1/1981 (encasillamiento), pero su percepción efectiva comienza el 1/2/1992, según la ley.

Resumen

  • La asignación de antigüedad para el personal municipal, concedida por cada dos años de servicios efectivos en el mismo grado, es imponible y se devenga automáticamente desde el mes siguiente a aquel en que se cumplió el bienio respectivo, conforme a la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883, modificada por las leyes N° 19.180 y N° 19.280.
  • Para los efectos de la asignación de antigüedad, se reconoce inicialmente y por una sola vez, como tiempo servido en los grados en que se encuentren ubicados, el tiempo efectivamente desempeñado por los funcionarios municipales en alguna municipalidad, desde la fecha de vigencia del encasillamiento dispuesto por el artículo 28 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
  • La fecha considerada para iniciar el cómputo del tiempo válido para el otorgamiento...

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