Contraloría - Dictamen N° 42635 2007
Competencia del Servicio de Tesorería para el cobro de derechos de aseo municipal
Abstracto
El Servicio de Tesorería no está facultado para iniciar el cobro judicial o administrativo de derechos de aseo municipal, los cuales constituyen ingresos propios de las municipalidades y no tributos fiscales.
Resumen
- El Servicio de Tesorería interpone demandas judiciales de cobro de contribuciones de bienes raíces, y se consulta sobre la inclusión de sumas adeudadas por derechos de aseo municipal en dichas demandas.
- La Ley de Rentas Municipales, específicamente el artículo 9°, inciso segundo, del DL 3063/79, permite a la municipalidad optar por el cobro directo del derecho de aseo o contratarlo con terceros.
- Dicha normativa también faculta a la municipalidad a suscribir convenios con el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías para la emisión y despacho de boletas de cobro del derecho de aseo municipal.
- El Servicio de Tesorerías, en virtud de convenios, remite información para el cumplimiento de sus fines, incluyendo la cobranza del impuesto territorial y del derecho municipal...
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