Contraloría - Dictamen N° 42701 2007
Dictamen sobre derecho a asignación profesional para personal no docente municipal
Abstracto
Este dictamen establece que el personal no docente municipal no tiene derecho automático a una asignación profesional tras obtener un título, siendo necesario que dicha asignación esté previamente acordada en su convenio laboral.
Resumen
- El personal no docente de los establecimientos educacionales municipales se rige por la Ley 19.464 y el Código del Trabajo, salvo en materias de permisos y licencias médicas, que se rigen por la Ley 18.883.
- No existe norma en la Ley 19.464 ni en el Código del Trabajo que otorgue un derecho automático al personal no docente a percibir una asignación profesional tras la obtención de un título de esa naturaleza.
- Para que una municipalidad esté obligada a otorgar una asignación profesional al personal no docente y este tenga derecho a impetrarla, es requisito indispensable que dicha asignación haya sido previamente acordada en el correspondiente convenio laboral.
- El artículo 7º del Reglamento Municipal N° 80 de 1993, que permite a los trabajadores no docentes elevar su nivel de formaci...
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