Contraloría - Dictamen N° 43982 2007

Análisis sobre procedencia del viático de campamento para cuidadores de viviendas fiscales

Abstracto

La Contraloría establece que los funcionarios que cuidan viviendas fiscales durante el feriado no tienen derecho a viático de campamento, ya que no se trata de un campamento según la definición legal y normativa.

Resumen

  • La solicitud se centra en la improcedencia del pago de viático de campamento para encargados de viviendas fiscales destinadas al uso del personal durante su feriado.
  • El artículo 6º del DFL 262/77 define el viático de campamento como un beneficio pecuniario para servidores públicos que deben vivir en campamentos fijos, alejados de las ciudades, debidamente calificados por el Jefe Superior del Servicio.
  • Para configurar el derecho al viático de campamento, es preciso que el servidor público deba vivir en un campamento por el solo hecho de haber sido nombrado, contratado o destinado a ello.
  • La jurisprudencia administrativa del Organismo Contralor ha precisado que 'campamento' se refiere a cualquier construcción habitable, provisoria y alejada de la ciudad, idónea para albergar al funci...

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