Contraloría - Dictamen N° 44857 2007
Improcedencia de descontar pensión no contributiva indebida de montepío
Abstracto
Se determina improcedente que la Dirección de Previsión de Carabineros descuente de la pensión de montepío la suma de pensión no contributiva indebida al causante, por ser deudas hereditarias que deben perseguirse judicialmente.
Resumen
- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no puede descontar de la pensión de montepío de una viuda las sumas concedidas indebidamente al causante como pensión no contributiva por gracia.
- Las deudas no contraídas personalmente por la beneficiaria de montepío, sino por su causante, son de carácter hereditario.
- Las deudas hereditarias deben satisfacerse conforme a las reglas de la sucesión por causa de muerte establecidas en el Código Civil.
- Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos del causante.
- La persecución de deudas hereditarias debe realizarse a través de las instancias jurisdiccionales competentes.
- La pensión no contributiva otorgada por gracia al causante fue improcedente, ya que los bonos de reconocimiento estaban comprometidos en otra pensión y no e...
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