Contraloría - Dictamen N° 46097 2007
Contraloría anula rechazo municipal a plebiscito sobre modificación de plan regulador
Abstracto
La Contraloría General declara ilegal el rechazo de un alcalde a un plebiscito sobre modificación de plan regulador, al considerar infundadas las objeciones sobre firmas, inscripción electoral y especificidad de la materia solicitada.
Resumen
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regula la figura del plebiscito comunal en sus artículos 99, 100 y 101, estableciendo las materias susceptibles y los procedimientos para su realización.
- El artículo 99 de la Ley N° 18.695 permite someter a plebiscito materias de administración local, incluyendo la aprobación o modificación del plan regulador comunal, por iniciativa ciudadana.
- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, el artículo 100 de la Ley N° 18.695 exige la firma de al menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, ante notario público u oficial del Registro Civil.
- El artículo 101 de la Ley N° 18.695 obliga al alcalde a dictar un decreto de convocatoria a plebiscito dentro de los diez d...
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