Contraloría - Dictamen N° 46311 2007
Contraloría: Competencia del Ministro de Salud para aplicar destitución de funcionarios
Abstracto
La Contraloría determina que la Subsecretaría de Salud Pública no es competente para destituir funcionarios, debiendo la medida ser aplicada por el Ministro de Salud conforme a la Ley del Estatuto Administrativo.
Resumen
- La Contraloría General de la República determina que la Subsecretaría de Salud Pública no posee competencia para aplicar la sanción disciplinaria de destitución a sus funcionarios.
- La Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) establece que la destitución de funcionarios debe ser resuelta por la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
- El artículo 140, inciso primero, de la Ley N° 18.834 exige la elevación de antecedentes de destitución a la autoridad de nombramiento.
- El artículo 14, inciso segundo, de la Ley N° 18.834 designa al Ministro de la cartera como la autoridad facultada para el nombramiento de los empleos de su dependencia.
- Consecuentemente, la autoridad competente para aplicar la destitución de funcionarios del Ministerio de Salud es el Ministro de Salud.
- El a...
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