Contraloría - Dictamen N° 46634 2007
Dictamen sobre efectos retroactivos de ascensos de funcionarios municipales
Abstracto
La Contraloría General determina que los ascensos de funcionarios municipales rigen desde la fecha de la vacante, aplicando la ficción legal establecida en la Ley 18.883, incluso si el decreto es posterior.
Resumen
- Los ascensos de funcionarios municipales rigen legalmente desde la fecha en que se produce la vacante, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 18.883.
- El artículo 57 de la Ley 18.883 establece una "ficción legal" que retrotrae los efectos de la promoción al momento de la vacante, asegurando la continuidad de la carrera funcionaria.
- Para determinar la procedencia del ascenso y su retrotraimiento, se debe considerar el escalafón vigente a la fecha en que se produjo la vacante.
- El artículo 52 de la Ley 18.883 consagra el derecho de los funcionarios a acceder a un cargo vacante de grado superior, sujeto a la normativa del escalafón.
- La época en que se materializa formalmente el decreto de ascenso es un acto discrecional de la autoridad, no existiendo un plazo fijado por ley pa...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora