Contraloría - Dictamen N° 47283 2007
Interpretación derecho a defensa funcionario público ante infracción de deberes
Abstracto
El derecho a defensa del funcionario público (art. 90 Ley 18.834) no ampara infracciones a sus deberes, sino que aplica si es víctima de actos contra su integridad o injuriado/calumniado por sus funciones, operando solo tras finalizar la investigación.
Resumen
- La responsabilidad administrativa por infracciones a las obligaciones funcionarias es personal del servidor y no recae sobre la repartición.
- El artículo 90 de la Ley N° 18.834 consagra el derecho de los empleados públicos a ser defendidos por el servicio que los emplea.
- El derecho a defensa del artículo 90 de la Ley N° 18.834 no ampara a funcionarios que han infringido sus obligaciones.
- Para que opere el derecho a defensa, el servidor debe haber sido víctima de actos atentatorios contra su vida o integridad corporal en el ejercicio de sus funciones.
- El derecho a defensa también aplica si el servidor ha sido injuriado o calumniado en cualquier forma, debido al desempeño de sus funciones.
- El derecho estatutario a defensa sólo puede ejercerse una vez finalizada la investigación pe...
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