Contraloría - Dictamen N° 47283 2007

Interpretación derecho a defensa funcionario público ante infracción de deberes

Abstracto

El derecho a defensa del funcionario público (art. 90 Ley 18.834) no ampara infracciones a sus deberes, sino que aplica si es víctima de actos contra su integridad o injuriado/calumniado por sus funciones, operando solo tras finalizar la investigación.

Resumen

  • La responsabilidad administrativa por infracciones a las obligaciones funcionarias es personal del servidor y no recae sobre la repartición.
  • El artículo 90 de la Ley N° 18.834 consagra el derecho de los empleados públicos a ser defendidos por el servicio que los emplea.
  • El derecho a defensa del artículo 90 de la Ley N° 18.834 no ampara a funcionarios que han infringido sus obligaciones.
  • Para que opere el derecho a defensa, el servidor debe haber sido víctima de actos atentatorios contra su vida o integridad corporal en el ejercicio de sus funciones.
  • El derecho a defensa también aplica si el servidor ha sido injuriado o calumniado en cualquier forma, debido al desempeño de sus funciones.
  • El derecho estatutario a defensa sólo puede ejercerse una vez finalizada la investigación pe...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora