Contraloría - Dictamen N° 47493 2007
Cálculo de la primera patente minera: Tasa proporcional y beneficio rebajado
Abstracto
Este dictamen establece que la primera patente minera de concesiones en constitución se calcula proporcionalmente hasta fin de febrero, aplicando la tasa general (un décimo UTM/hectárea), pues el beneficio de patente rebajada solo rige para la patente anual posterior a la incorporación oficial.
Resumen
- La obligación de amparo para concesiones mineras de explotación o pertenencia comienza al solicitarse la mensura o la sentencia constitutiva, debiendo pagarse la primera patente en ese momento.
- El monto de la primera patente minera se calcula de forma proporcional al tiempo que medie entre la fecha de la solicitud de mensura (o sentencia) y el último día del mes de febrero siguiente.
- La tasa general para el pago de la patente minera de explotación es de un décimo (1/10) de unidad tributaria mensual (UTM) por cada hectárea completa, según el artículo 142 del Código de Minería.
- El artículo 142 del Código de Minería contempla una tasa reducida de un trigésimo (1/30) de UTM por hectárea para concesiones cuyo interés económico principal reside en sustancias no metálicas o placeres metal...
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