Contraloría - Dictamen N° 47641 2007

Análisis sobre dedicación exclusiva de Altos Directivos Públicos

Abstracto

Este dictamen interpreta la obligación de dedicación exclusiva para Altos Directivos Públicos, estableciendo que impide percibir emolumentos por cualquier otra actividad laboral remunerada, sea pública o privada, y que su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa.

Resumen

  • La obligación de dedicación exclusiva para cargos de Alta Dirección Pública, establecida en el artículo sexagésimo sexto de la Ley N° 19.882, exige que quienes ejercen dichas funciones dediquen todos sus esfuerzos laborales únicamente al desempeño de su plaza.
  • El sentido de la dedicación exclusiva, interpretado por la Contraloría General, implica la prohibición de realizar cualquier otra actividad laboral remunerada, ya sea de carácter público o privado, distinta de la inherente al cargo principal.
  • El cargo de Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte es calificado como de Alta Dirección Pública conforme al DFL N° 37, de 2003, quedando así afecto a la norma de dedicación exclusiva.
  • La finalidad de la dedicación exclusiva en Altos Directivos Públicos es asegurar la máxima e...

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