Contraloría - Dictamen N° 47971 2007
Contraloría: Facultad exclusiva del Contralor General en aceptación de cauciones
Abstracto
La Contraloría determina que solo el Contralor General puede aceptar y liquidar cauciones, invalidando la intervención municipal en la emisión de pólizas de fidelidad funcionaria y ordenando sumarios administrativos por incumplimiento normativo.
Resumen
- Los funcionarios públicos que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado tienen la obligación legal de rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Esta disposición se encuentra establecida en el artículo 68, inciso primero, de la Ley N°10.336.
- La normativa exige que ningún funcionario o persona que a cualquier título recaude, administre o custodie fondos o bienes del Estado podrá iniciar el desempeño de su cargo o comisión sin haber cumplido previamente con la obligación de rendir caución, según lo prescribe el artículo 68, inciso tercero, de la Ley N°10.336.
- Los jefes de servicio deben velar activamente por el cumplimiento de las normas del artículo 68 de la Ley N°10.336. Su deber incluye impedir...
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