Contraloría - Dictamen N° 47971 2007

Contraloría: Facultad exclusiva del Contralor General en aceptación de cauciones

Abstracto

La Contraloría determina que solo el Contralor General puede aceptar y liquidar cauciones, invalidando la intervención municipal en la emisión de pólizas de fidelidad funcionaria y ordenando sumarios administrativos por incumplimiento normativo.

Resumen

  • Los funcionarios públicos que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado tienen la obligación legal de rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Esta disposición se encuentra establecida en el artículo 68, inciso primero, de la Ley N°10.336.
  • La normativa exige que ningún funcionario o persona que a cualquier título recaude, administre o custodie fondos o bienes del Estado podrá iniciar el desempeño de su cargo o comisión sin haber cumplido previamente con la obligación de rendir caución, según lo prescribe el artículo 68, inciso tercero, de la Ley N°10.336.
  • Los jefes de servicio deben velar activamente por el cumplimiento de las normas del artículo 68 de la Ley N°10.336. Su deber incluye impedir...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora