Contraloría - Dictamen N° 48207 2007

Dictamen Contraloría: Cómputo de feriado para funcionarios bajo sistemas de turnos

Abstracto

La Contraloría General define el cómputo del feriado anual para funcionarios en sistemas de turnos rotativos, estableciendo que se otorga por día y no cubre días intermedios no laborables, confirmando criterios jurisprudenciales.

Resumen

  • Los funcionarios públicos tienen derecho a un feriado anual por días hábiles, según sus años de servicio, conforme a los artículos 102 y 103 del DFL 29/2004, cuyo texto refundido consolida la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. El sábado no se considera día hábil para este cómputo general.
  • Los funcionarios pueden solicitar su feriado anual de manera parcial, estableciendo la ley que una de las porciones debe ser de al menos diez (10) días continuos.
  • El fraccionamiento del feriado está sujeto a la autorización de la autoridad competente, quien podrá denegarlo únicamente por necesidades fundadas del servicio.
  • Para aquellos funcionarios que desempeñan funciones bajo sistemas de turnos rotativos y permanentes, el feriado se otorga por día y no se vincula a las horas diarias que d...

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