Contraloría - Dictamen N° 50575 2007
Dictamen sobre subvenciones municipales a asociaciones de funcionarios
Abstracto
Las municipalidades solo pueden otorgar subvenciones a asociaciones de funcionarios para prestaciones de bienestar si no existe un Servicio de Bienestar municipal; creado este último, cesa la procedencia de tales subvenciones.
Resumen
- Las subvenciones municipales a entidades que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones municipales se rigen por el artículo 5°, letra g) de la ley N° 18.695.
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General ha precisado que las subvenciones municipales deben destinarse a satisfacer necesidades de carácter social o público.
- Las funciones municipales, conforme a la Constitución Política (art. 118) y la ley N° 18.695 (arts. 1° y 4°), buscan satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su progreso.
- Las asociaciones de funcionarios, según el artículo 7° de la ley N° 19.296, tienen como finalidad el mejoramiento económico y perfeccionamiento de sus afiliados, y no el desarrollo de actividades para la comunidad.
- Las finalidades de las asociaciones d...
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