Contraloría - Dictamen N° 50890 2007
Análisis de remuneración por subrogación y destinación de Enfermera Supervisora
Abstracto
Dictamen que determina que la subrogación en un cargo no contemplado en la planta no genera diferencia de remuneración, y que la destinación de personal debe ser ordenada por la autoridad superior competente, debiendo regularizarse una destinación improcedente.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si una funcionaria tiene derecho a percibir diferencias de remuneración por haber ejercido funciones de Enfermera Supervisora en calidad de subrogante, y si su cambio de unidad (destinación) se ajusta a derecho.
- Se invocan los artículos 79, 80 y 82 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda (Estatuto Administrativo), que regulan la subrogación de cargos en la administración pública.
- La subrogación procede para proveer la ausencia temporal o definitiva de funcionarios de planta, asegurando la continuidad del servicio, y opera de pleno derecho.
- El funcionario que asume como subrogante debe pertenecer a la misma unidad y seguir en el orden jerárquico al empleado ausente, según lo establecen los dictámenes N° 30.725 (1998) y 55.869 (2004).
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