Contraloría - Dictamen N° 51461 2007

Contraloría aclara competencia y procedimiento designación alcalde suplente

Abstracto

Contraloría carece de competencia para pronunciarse sobre quórum de alcaldes suplentes, derivando la materia a Tribunales Electorales Regionales, pero aclara que la convocatoria a sesión la efectúa el alcalde subrogante o un tercio de concejales.

Resumen

  • La Contraloría General de la República carece de competencia para pronunciarse sobre la determinación del quórum necesario para designar un alcalde suplente.
  • La determinación del quórum para la designación de alcaldes suplentes, así como cualquier irregularidad en dicho proceso, debe ser conocida por los Tribunales Electorales Regionales.
  • La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regula los procedimientos relativos a la designación de alcaldes suplentes.
  • La designación de un alcalde suplente procede cuando el alcalde titular se encuentra afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días.
  • Las sesiones extraordinarias del concejo municipal deben ser convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio, según lo d...

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