Contraloría - Dictamen N° 51461 2007
Contraloría aclara competencia y procedimiento designación alcalde suplente
Abstracto
Contraloría carece de competencia para pronunciarse sobre quórum de alcaldes suplentes, derivando la materia a Tribunales Electorales Regionales, pero aclara que la convocatoria a sesión la efectúa el alcalde subrogante o un tercio de concejales.
Resumen
- La Contraloría General de la República carece de competencia para pronunciarse sobre la determinación del quórum necesario para designar un alcalde suplente.
- La determinación del quórum para la designación de alcaldes suplentes, así como cualquier irregularidad en dicho proceso, debe ser conocida por los Tribunales Electorales Regionales.
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regula los procedimientos relativos a la designación de alcaldes suplentes.
- La designación de un alcalde suplente procede cuando el alcalde titular se encuentra afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días.
- Las sesiones extraordinarias del concejo municipal deben ser convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio, según lo d...
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