Contraloría - Dictamen N° 51481 2007

Suspensión de derecho a sufragio de alcalde por acusación de delito aflictivo.

Abstracto

Un alcalde acusado de delito con pena aflictiva se encuentra temporalmente incapacitado, requiriendo su reemplazo. La Contraloría además aclara que las sesiones extraordinarias de concejo solo requieren quórum legal, sin acuerdo previo en sesión ordinaria.

Resumen

  • La suspensión del derecho de sufragio y la incapacidad temporal del alcalde para el ejercicio de su cargo se producen cuando la persona es acusada por un delito que merece pena aflictiva, conforme al artículo 16, N° 2 de la Constitución Política.
  • El artículo 61 de la ley N° 18.695 establece que la suspensión del derecho a sufragio por las causales constitucionales genera incapacidad temporal en el desempeño del cargo de alcalde o concejal, requiriendo su reemplazo.
  • La incapacidad temporal del alcalde, derivada de una acusación por delito que merece pena aflictiva, se acredita mediante comunicaciones oficiales del Ministerio Público, fundamentadas en el artículo 248, letra b), del Código Procesal Penal, que regula la formulación de acusaciones.
  • En el caso específico, la Contraloría ...

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