Contraloría - Dictamen N° 51596 2007

Dictamen Contraloría: Restitución Descuentos Fondo Desahucio y Prescripción

Abstracto

La Contraloría establece que la restitución de descuentos excesivos al Fondo de Desahucio debe ser en valor nominal, sin intereses, y sujeta a la prescripción general de cinco años desde la solicitud formal.

Resumen

  • El Fondo de Desahucio se conforma mediante una imposición del 5% sobre pensiones de retiro y montepío, cuya obligación de cotizar cesa al cumplir 35 años de imposiciones, según el DFL (G) N° 1, de 1968, art. 216 letra b) y DFL (G) N° 1, de 1997.
  • La devolución de montos descontados en exceso para el Fondo de Desahucio debe realizarse en su valor nominal, sin la adición de intereses, en ausencia de disposición legal que lo autorice, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General (ej. Dictamen N° 38.458, 2004).
  • Las solicitudes de restitución de descuentos efectuados en exceso al Fondo de Desahucio están sujetas al plazo de prescripción general establecido en el artículo 2515 del Código Civil.
  • La prescripción general, según el artículo 2515 del Código Civil, limi...

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