Contraloría - Dictamen N° 51636 2007

Dictamen sobre Bono Docente para Educadores de Párvulos en Primer Nivel de Transición

Abstracto

La Contraloría determina que educadores de párvulos del primer nivel de transición, regidos por el Código del Trabajo, no tienen derecho al bono docente transitorio de la Ley 20.158, pues este beneficio se limita a profesionales afectos al Estatuto Docente.

Resumen

  • El 'bono docente' establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley N° 20.158 se aplica a los profesionales de la educación del sector municipal y del sector particular subvencionado.
  • Para los efectos de la Ley N° 20.158, se entiende que los 'profesionales de la educación' son aquellos regidos por la Ley N° 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación).
  • Según el artículo 1º de la Ley N° 19.070 y los artículos 7, 8 y 9 del DFL 2/98 (Educación), solo los establecimientos de enseñanza pre-básica que impartan instrucción en el segundo nivel de transición pueden tener profesionales sujetos a dicho estatuto.
  • Los educadores de párvulos que laboran en el primer nivel de transición se rigen principalmente por el régimen laboral común establecido en el Código del Trabajo, y no por...

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