Contraloría - Dictamen N° 51903 2007

Dictamen sobre anticipación y postergación de feriado legal

Abstracto

La autoridad administrativa puede anticipar o postergar el feriado legal del funcionario, siempre que el período de descanso se comprenda íntegramente dentro del año calendario correspondiente, según la Ley N° 18.834.

Resumen

  • El feriado legal constituye un descanso remunerado al que tiene derecho el funcionario, bajo las condiciones establecidas por el Estatuto Administrativo.
  • El artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define el feriado legal.
  • El inciso segundo del artículo 104 del Estatuto Administrativo faculta al jefe superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, para anticipar o postergar la época del feriado.
  • La facultad de anticipar o postergar el feriado legal está sujeta a la condición de que el nuevo período de descanso quede comprendido íntegramente dentro del correspond...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora