Contraloría - Dictamen N° 51903 2007
Dictamen sobre anticipación y postergación de feriado legal
Abstracto
La autoridad administrativa puede anticipar o postergar el feriado legal del funcionario, siempre que el período de descanso se comprenda íntegramente dentro del año calendario correspondiente, según la Ley N° 18.834.
Resumen
- El feriado legal constituye un descanso remunerado al que tiene derecho el funcionario, bajo las condiciones establecidas por el Estatuto Administrativo.
- El artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define el feriado legal.
- El inciso segundo del artículo 104 del Estatuto Administrativo faculta al jefe superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, para anticipar o postergar la época del feriado.
- La facultad de anticipar o postergar el feriado legal está sujeta a la condición de que el nuevo período de descanso quede comprendido íntegramente dentro del correspond...
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