Contraloría - Dictamen N° 52001 2007
Dictamen sobre suspensión de sufragio de alcalde por delito aflictivo
Abstracto
Este dictamen establece que un alcalde acusado por delito que merece pena aflictiva queda temporalmente incapacitado para ejercer su cargo, debiendo ser reemplazado según la ley.
Resumen
- La Constitución Política de la República, en su artículo 16, N° 2, suspende el derecho de sufragio de toda persona que se encuentre acusada por un delito que merezca pena aflictiva.
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 61, dispone que el alcalde o concejal cuyo derecho de sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo.
- La misma Ley N° 18.695, en su artículo 62, establece el procedimiento para el reemplazo del alcalde o concejal temporalmente incapacitado, mediante subrogancia o la designación de un alcalde suplente por el concejo municipal.
- El Código Procesal Penal, en su artículo 248, letra b), faculta al fiscal del Minister...
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