Contraloría - Dictamen N° 52082 2007
Interpretación facultad expropiación servicios públicos sanitarios
Abstracto
Dictamen aclara que facultad de expropiación del art. 12 Ley 18.777 aplica a bienes para servicios públicos sanitarios, requiriendo concesión y red pública, no a sistemas rurales privados.
Resumen
- El artículo 12 de la Ley N° 18.777 declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de obras relacionadas con la producción y distribución de agua potable, y con la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, autorizando al Ministerio de Obras Públicas a efectuar su expropiación.
- La facultad de expropiación conferida por el artículo 12 de la Ley N° 18.777 opera a favor de las empresas prestadoras de servicios sanitarios.
- La condición esencial para la aplicación de la facultad de expropiación es que las empresas prestadoras de servicios sanitarios, sean públicas o privadas, presten servicios públicos de agua potable y alcantarillado.
- Dicha prestación de servicios públicos debe realizarse mediante el otorgamiento de la concesión correspondie...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora