Contraloría - Dictamen N° 52284 2007
Interpretación sobre horas extraordinarias, feriados y permisos para municipales con turnos
Abstracto
La Contraloría General interpreta el régimen de horas extraordinarias, feriados y permisos para funcionarios municipales con turnos permanentes, aclarando que todos los días son hábiles y especificando la compensación aplicable.
Resumen
- La jornada ordinaria de los funcionarios municipales, según el artículo 62 de la Ley N° 18.883, es de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, sin exceder de nueve horas diarias. Sin embargo, para los funcionarios que cumplen funciones bajo un sistema de turnos permanentes, todos los días del año se consideran hábiles.
- El artículo 67 de la Ley N° 18.883 faculta al Alcalde para establecer sistemas de turnos entre el personal y fijar los descansos complementarios necesarios para asegurar la continuidad de los servicios municipales.
- Se configura un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes cuando la distribución habitual de la jornada implica que el personal desempeñe sus funciones ordinarias en horario diurno, nocturno, y en días sábado, domingo y ...
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