Contraloría - Dictamen N° 10417 2008

Facultad de autoridad administrativa para fijar jornada laboral de funcionarios

Abstracto

La Contraloría ratifica que fijar la jornada laboral de profesionales funcionarios es facultad de la autoridad administrativa, basada en principios de servicialidad y eficiencia, y debe respetar normas sobre incompatibilidad de actividades privadas con la función pública.

Resumen

  • La fijación de la jornada laboral de los profesionales funcionarios es una facultad otorgada a la autoridad administrativa, fundamentada en los principios de servicialidad de la Administración del Estado (art. 1° Constitución Política de la República), continuidad, regularidad, eficiencia e idoneidad en la administración de los medios (arts. 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).
  • El artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 15.076 establece que la jornada de los profesionales funcionarios con 33 horas semanales se cumplirá con 6 horas diarias, de lunes a viernes, y 3 horas, el día sábado.
  • El artículo 12, inciso tercero, de la ley N° 15.076 permite a los Servicios de Salud y otras instituciones empleadoras distribuir e...

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