Contraloría - Dictamen N° 10670 2008
Dictamen sobre concurso y nombramiento de Directores y profesores encargados
Abstracto
La Contraloría clarifica que cargos de 'profesor encargado' no se concursan y que un subdirector puede ser nombrado indefinidamente tras perder concurso para director, conforme al artículo 32 de la Ley 19.070.
Resumen
- Las plazas de 'profesor encargado' en establecimientos educacionales no deben ser provistas mediante concurso público.
- Los 'profesores encargados', asignados a unidades educativas tipo 'G', carecen de la calidad jurídica de Directores y se encuentran al margen de las normas de concursabilidad aplicables a estos últimos.
- La normativa sobre provisión de cargos de Director mediante concurso público (incluyendo el artículo 32 de la Ley N° 19.070 y la Ley N° 19.410) no es aplicable a los 'profesores encargados'.
- El artículo 32 de la Ley N° 19.070 concede un beneficio especial a los Directores de establecimientos educacionales que pierden el concurso para renovar su cargo.
- Dicho beneficio permite la reincorporación del Director cesante a funciones docentes, técnico-pedagógicas o direct...
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