Contraloría - Dictamen N° 11225 2008
Dictamen sobre derecho a pensión de montepío para viuda de militar
Abstracto
La Contraloría General determina que la viuda de Sargento del Ejército tiene derecho a pensión de montepío, pues su calidad de viuda es suficiente, y la ausencia de invalidez declarada solo afecta la distribución del beneficio.
Resumen
- Una viuda de Sargento 1º del Ejército de Chile solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre su derecho a percibir una pensión de montepío tras el fallecimiento del causante.
- Se informa que la Subsecretaría de Guerra concedió previamente una pensión de montepío al señor J.Z. en calidad de hijo no matrimonial del causante, efectiva desde la fecha de fallecimiento.
- La solicitante, en su calidad de viuda, pidió la pensión de montepío con posterioridad a la concesión al hijo, acompañando informes socioeconómicos pertinentes.
- La Comisión de Sanidad del Ejército de Chile emitió una certificación indicando que la recurrente no padece de una invalidez absoluta.
- El inciso cuarto del artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, estipula ...
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