Contraloría - Dictamen N° 11305 2008
Clasificación de Operador Computador Jefe para Bono Retiro en Servicio Electoral
Abstracto
Dictamen determina que el cargo de Operador de Computador Jefe en el Servicio Electoral, por sus funciones y exigencias, debe clasificarse como 'Técnico' para efectos del cálculo del bono de incentivo al retiro según la Ley N° 20.212 y normativas aplicables.
Resumen
- El bono de incentivo al retiro, contemplado en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.212, es de naturaleza laboral y aplicable al personal afiliado al sistema de pensiones bajo ciertas condiciones.
- Para acceder al bono de retiro de la Ley N° 20.212, el trabajador debe haber desempeñado un cargo de carrera o a contrata a la fecha de entrada en vigencia de la norma (29 de agosto de 2007), en entidades remuneradas conforme al Decreto Ley N° 249 de 1973, cumpliendo además con los requisitos del artículo séptimo transitorio.
- El monto del bono de retiro se expresa en unidades tributarias mensuales y varía según el estamento al que pertenezca el funcionario cesante: 311 UTM para Auxiliar y Administrativo, 404 UTM para Técnico, y 622 UTM para Profesional, Directivo y Fiscalizador.
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