Contraloría - Dictamen N° 12511 2008

Receptores judiciales: Renta previsional considera remuneraciones fijas y permanentes.

Abstracto

Dictamen de Contraloría establece que receptores judiciales tienen derecho a que todas las remuneraciones fijas y permanentes de secretarios judiciales se consideren para sus derechos previsionales.

Resumen

  • Los receptores judiciales tienen derecho a que, para determinar sus derechos previsionales, se consideren todas las remuneraciones fijas y permanentes o imponibles de que gocen los secretarios de los juzgados del lugar donde ejercen sus funciones.
  • El artículo 9º de la Ley 18.675 establece que remuneraciones y bonificaciones no imponibles de trabajadores, incluyendo aquellos regidos por el DL 3058/79, están sujetas a cotizaciones previsionales si dichos trabajadores están afectos a los decretos leyes 3500 y 3501 de 1980.
  • El Decreto Ley N° 3.058 de 1980 instauró un nuevo sistema de remuneraciones para los funcionarios del Poder Judicial, afectando a los Secretarios de Tribunales bajo ciertas condiciones.
  • El artículo 5º de la Ley 5.931, en conformidad con el DFL 1340 bis de 1930, cons...

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