Contraloría - Dictamen N° 12659 2008
Reconsideración de dictamen sobre obligatoriedad de SEIA para Ruta 60-CH
Abstracto
La Contraloría General reconsideró su dictamen previo y concluyó que el proyecto Camino Internacional Ruta 60-CH no requiere someterse obligatoriamente al SEIA, al no cumplir integralmente la definición legal de autopista.
Resumen
- El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestión ambiental, fue establecido por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para salvaguardar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.
- Según el artículo 8° de la Ley N° 19.300, los proyectos o actividades contemplados en ella solo pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
- El artículo 9° de la Ley N° 19.300 establece que el titular de un proyecto sujeto a SEIA debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
- La normativa vigente a la época de la ejecución del proyecto debe considerarse para determinar la exigibilidad de su sometimiento al SEIA.
- El artículo 10°, letra e), de la Ley N° 19...
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