Contraloría - Dictamen N° 13337 2008
Dictamen Contraloría sobre pago seguro vida a viuda de pensionado
Abstracto
La Contraloría desestima la petición de una viuda que reclamaba el 100% del seguro de vida de su cónyuge fallecido, confirmando que, según la normativa y jurisprudencia, le corresponden solo las dos terceras partes del beneficio.
Resumen
- El seguro de vida para ex empleados públicos, según el Decreto N° 1.340 bis de 1930 (Ley Orgánica de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas), consiste en un año y medio del sueldo del imponente, computado conforme al artículo 20 del mismo decreto.
- El artículo 31 del Decreto N° 1.340 bis establece que la viuda y los hijos del causante tienen derecho al seguro de vida, correspondiendo a la primera la mitad y al resto a los hijos por partes iguales.
- En ausencia de hijos legítimos o naturales (incluyendo los de matrimonios actuales o anteriores), el artículo 31 del Decreto N° 1.340 bis estipula que la viuda tiene derecho a percibir las dos terceras partes del seguro de vida.
- La jurisprudencia administrativa, como la contenida en el Dictamen N° 4.597 de 1997, ratifica que a falta d...
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