Contraloría - Dictamen N° 13558 2008

Procedencia montepío para hija viuda de funcionario de Carabineros

Abstracto

La Contraloría General determinó que la hija viuda de un ex funcionario de Carabineros no puede acceder al montepío, ya que el estado civil de viudez no permite recuperar la soltería y cumple con la causal de matrimonio al momento del fallecimiento del causante.

Resumen

  • Doña G.M. solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre su derecho a obtener el beneficio de montepío como hija viuda de un ex Sargento Primero de Carabineros fallecido.
  • El Departamento de Pensiones de Carabineros informó que la interesada no cumplía con los requisitos para acceder al montepío, dado que al fallecimiento de su padre (5 de julio de 2007), ella ya se encontraba casada, habiendo enviudado el 24 de septiembre de 1988.
  • El artículo 70 bis de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 121 del D.F.L. N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de la institución, regulan quiénes tienen derecho al montepío.
  • Los beneficiarios de primer grado son la viuda o el viudo inválido o mayor de sesenta y cinco años; de segundo grado, los hijos legítimo...

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