Contraloría - Dictamen N° 25542 2008
Pensión invalidez vigilantes privados Ferrocarriles Estado por accidente de servicio
Abstracto
Los vigilantes privados de Ferrocarriles del Estado accidentados en servicio no tienen derecho a pensión de invalidez de la antigua Caja de Retiros Ferroviaria, pues su régimen previsional es el del sector privado.
Resumen
- Derecho a pensión de invalidez para vigilantes privados de Ferrocarriles del Estado tras accidente de servicio.
- Solicitud gremial para que vigilantes accedan a la antigua Caja de Retiros Ferroviaria, alegando discriminación respecto a otros trabajadores de FFCC.
- Trabajadores de FFCC afectos a la Caja de Retiros tienen derecho a jubilación por invalidez bajo el Dto 2259/31, salvo opción expresa por la Ley 16744.
- Los vigilantes privados de FFCC se rigen por una normativa especial que regula su situación de forma distinta a otros trabajadores ferroviarios.
- El artículo 5º del Dto Ley 3607/81 establece que los vigilantes privados son trabajadores dependientes de la entidad contratante y se rigen por el Código del Trabajo, independientemente de la naturaleza jurídica del empleador.
- L...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora