Contraloría - Dictamen N° 25542 2008

Pensión invalidez vigilantes privados Ferrocarriles Estado por accidente de servicio

Abstracto

Los vigilantes privados de Ferrocarriles del Estado accidentados en servicio no tienen derecho a pensión de invalidez de la antigua Caja de Retiros Ferroviaria, pues su régimen previsional es el del sector privado.

Resumen

  • Derecho a pensión de invalidez para vigilantes privados de Ferrocarriles del Estado tras accidente de servicio.
  • Solicitud gremial para que vigilantes accedan a la antigua Caja de Retiros Ferroviaria, alegando discriminación respecto a otros trabajadores de FFCC.
  • Trabajadores de FFCC afectos a la Caja de Retiros tienen derecho a jubilación por invalidez bajo el Dto 2259/31, salvo opción expresa por la Ley 16744.
  • Los vigilantes privados de FFCC se rigen por una normativa especial que regula su situación de forma distinta a otros trabajadores ferroviarios.
  • El artículo 5º del Dto Ley 3607/81 establece que los vigilantes privados son trabajadores dependientes de la entidad contratante y se rigen por el Código del Trabajo, independientemente de la naturaleza jurídica del empleador.
  • L...

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