Contraloría - Dictamen N° 26183 2008

Interpretación sobre cómputo de tiempo para bonificación de retiro voluntario

Abstracto

Dictamen aclara que el tiempo trabajado en Metro S.A. no es útil para calcular la bonificación de retiro voluntario según ley 19.882, al no cumplir requisitos de continuidad y afectación a entidad beneficiaria.

Resumen

  • Una funcionaria solicitó a la Contraloría General clarificar si su tiempo de servicio previo en la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. es computable para el cálculo de la bonificación de retiro voluntario, establecida en la Ley N° 19.882.
  • La Ley N° 19.882, en su artículo séptimo, regula una bonificación por retiro voluntario para funcionarios de carrera y a contrata.
  • El artículo séptimo de la Ley N° 19.882 exige una antigüedad mínima de dos años de servicio en alguna de las entidades señaladas en el artículo octavo de la misma ley para acceder a la bonificación.
  • El monto de la bonificación, según el inciso segundo del artículo séptimo de la Ley N° 19.882, equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses, incrementado...

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