Contraloría - Dictamen N° 26392 2008
Dictamen Contraloría: Impropcedencia de compensación económica por sala cuna
Abstracto
La Contraloría determina que el beneficio de sala cuna no puede sustituirse por compensación económica en el sector público, ya que el marco legal no lo contempla. Se instruye investigar si el beneficio fue denegado indebidamente.
Resumen
- El beneficio de sala cuna, previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, no puede ser sustituido por el pago de una compensación económica o indemnización por parte del empleador.
- Los órganos de la Administración del Estado, como las Municipalidades, deben someter su acción a la Constitución y a la ley, actuando dentro de su competencia y en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
- El ordenamiento jurídico chileno no contempla una compensación monetaria del beneficio de sala cuna cuando el menor no puede hacer uso de él por alguna circunstancia.
- La obligación de mantener salas cuna anexas o la designación de un establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles es la forma prevista por ley para cumplir con el artículo 203 del Código del Trabajo.
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