Contraloría - Dictamen N° 26927 2008

Dictamen Contraloría General: Deudas hereditarias no se traspasan a montepío de viuda.

Abstracto

La Contraloría General determina que las deudas hereditarias de un causante no pueden ser traspasadas al montepío de su viuda, debiendo seguir las reglas de sucesión civil y no implicar obligación solidaria para los herederos.

Resumen

  • Las sumas adeudadas por un causante constituyen deudas hereditarias conforme al Derecho Civil.
  • Las deudas hereditarias deben ser satisfechas según las reglas de la sucesión por causa de muerte contenidas en el Libro III del Código Civil.
  • Los herederos no están obligados solidariamente al pago de las deudas hereditarias; su responsabilidad se limita a la cuota hereditaria que les corresponda.
  • No procede el traspaso de saldos de deuda por remuneraciones percibidas indebidamente por un imponente fallecido al montepío de su viuda.
  • La Dirección de Previsión de Carabineros incurrió en un error administrativo al intentar traspasar la deuda del causante a la pensión de montepío de la viuda.
  • El monto descontado con cargo a la deuda del causante debe ser devuelto a la beneficiaria de la ...

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