Contraloría - Dictamen N° 27879 2008
Dictamen sobre competencia para invalidar actos administrativos
Abstracto
Este dictamen establece que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que lo emitió, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880, siempre que se cumplan los plazos y se acrediten los vicios.
Resumen
- Un ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile solicitó la invalidación de un decreto que dispuso su retiro temporal de la institución.
- El artículo 53 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, faculta a la autoridad administrativa para invalidar, de oficio o a petición de parte, los actos contrarios a derecho.
- La invalidación de actos administrativos debe realizarse previa audiencia del interesado y dentro del plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
- La Contraloría General ha interpretado, en dictámenes como el N° 9.883/2003 y 53.146/2005, que la competencia para resolver una solicitud de invalidación recae en la misma autoridad que dictó la medida original.
- La invalidación se materializa mediante la emisión ...
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