Contraloría - Dictamen N° 28002 2008
Responsabilidad administrativa Jefes de Servicio por retención de pensiones alimenticias
Abstracto
Dictamen aclara la aplicabilidad de la Ley 14.908 a funcionarios públicos y la responsabilidad administrativa, civil y penal de Jefes de Servicio por incumplimiento de retenciones judiciales de pensión alimenticia.
Resumen
- La Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, modificada por la Ley N° 20.152, es plenamente aplicable a los empleados de la administración del Estado.
- Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente establecen la obligación de retención por parte del empleador.
- La resolución judicial que ordene la retención de pensión alimenticia debe notificarse a la persona natural o jurídica empleadora para su cumplimiento.
- El empleador que desobedezca la orden judicial de retener y pagar una pensión alimenticia incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada a retener.
- El no cumplimiento de las retenciones de pensión alimenticia por el emplead...
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