Contraloría - Dictamen N° 28021 2008
Rechazo de concesión marítima por duplicidad de interesados y criterios de preferencia.
Abstracto
Se confirma el rechazo de una solicitud de concesión marítima, pues al existir dos interesados sobre el mismo sector, la preferencia se rige por criterios legales específicos detallados en el Reglamento de Concesiones Marítimas, desestimándose el reclamo del solicitante.
Resumen
- La facultad exclusiva para conceder el uso particular de terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua y fondo marino, ya sea dentro o fuera de bahías, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de Marina, según lo dispuesto en el DFL N° 340 de 1960 y el Decreto N° 2 de 2005 (Reglamento de Concesiones Marítimas).
- El artículo 10 del Reglamento de Concesiones Marítimas establece que en caso de que dos o más interesados soliciten la misma concesión marítima sobre un mismo sector, la preferencia se otorgará a aquella petición cuyo objeto represente mejor el uso previsto para el área, conforme a la zonificación respectiva y la Política Nacional de Uso del Borde Costero.
- El inciso segundo del artículo 10 del Reglamento define un orden de preferencia entre soli...
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